• sáb. Nov 23rd, 2024

Grupo Radiofónico y Medios

Noticias de Actualidad de México y el Mundo, GR Medios, Estrellas de la ANDA Radio APYT, Énfasis Comunicaciones grmedios2013@gmail.com

HECHOS DE TORTURA ACONTECIDOS EN CEFERESO CPS No. 17

porMarco

Jul 1, 2022

29 de junio 2022. Documenta, Analisis y Acción para la Justicia Social A.C. y su Centro de Atención Integral a Familiares de Personas Privadas de la Libertad (CAIFAM) han documentado durante las última semanas actos de tortura realizados por personal penitenciario y elementos de la Guardia Nacional en contra de la población penitenciaria del Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) 17 “CPS Michoacán”, ubicado en Buenavista Tomatlán, Estado de Michoacán.

Diversos testimonios de familiares y personas privadas de libertad, obtenidos por Documenta, señalan que el día sábado 9 de junio de 2022 se suspendieron las visitas en el CEFERESO 17 bajo argumentos de un supuesto “código negro” -sin mayor especificación- ingresando a las instalaciones personal de la Guardia Nacional. Testimonios de personas privadas de la libertad que han podido comunicarse con sus familiares refieren que fueron víctimas de golpes, desnudez forzada, rociados con gas lacrimógeno y descargas eléctricas, los cuales generaron lesiones y quemaduras en sus partes íntimas. Muchas de las personas torturadas fueron ingresadas a hospitales públicos y trasladadas de emergencia a otros centros penitenciarios federales a lo largo del país. A la fecha del envío de esta comunicación, muchas familias no han podido localizar o comunicarse con sus familiares privados de libertad. Asimismo, debido a la inexistencia de garantías de protección hacia las víctimas de tortura privadas de su libertad, las familias que han tenido conocimiento de estos hechos tienen miedo de denunciar directamente ante la Fiscalía.

Las organizaciones firmantes estamos sumamente preocupadas por los hechos acontecidos y su estrecha similitud a lo sucedido en  junio del 2021 en el CEFERESO 14 “CPS Durango” ubicado en Gómez Palacio, Estado de Durango. En ambos casos se menciona la existencia de este denominado “código negro”, que incluye suspensión de visitas e incomunicación. En este caso también ingresó personal de la Guardia Nacional y las personas privadas de la libertad fueron torturadas y posteriormente trasladadas en masa.

Hemos constatado lo que parece ser un patrón de actuación en el manejo de la seguridad de dichos centros altamente violatorio a derechos humanos que permite que las personas privadas de la libertad sean agredidas y torturadas. En muchas prisiones federales existe la presencia permanente de la Guardia Nacional, cuyos elementos están escasamente capacitados para respetar los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Consideramos necesario un análisis profundo de los protocolos de uso de la fuerza dentro de los centros penitenciarios federales, una explicación transparente del manejo del llamado “código negro”, así como la sanción de los responsables de las torturas cometidas.

Lo anterior resulta aún más grave por la ausencia de mecanismos efectivos dentro de los centros penitenciarios federales, especialmente los CPS, que garanticen que las personas privadas de la libertad y sus familiares sean escuchadas y atendidas en su búsqueda de protección y justicia ante este tipo de eventos. Hemos constatado, especialmente en el caso del CEFERESO 14, que incluso mecanismos jurisdiccionales tales como las denuncias, peticiones administrativas, las controversias o los amparos han sido insuficientes para investigar, detener, sancionar y prevenir actos de tortura, incomunicación, aislamiento y traslados ilegales.

Por lo anterior, exigimos una vigilancia aún más estricta a la actuación de la Guardia Nacional durante estos episodios de emergencia, ya que si bien la Ley Nacional de Ejecución prevé la facultad de los directores de dichos centros de solicitar el apoyo a fuerzas de seguridad en casos de emergencia, al ser situaciones extraordinarias, es necesario que exista salvaguardas y controles judiciales mucho más estrictos en la actuación de estas autoridades. La transparencia y rendición de cuentas antes, durante y después de estas intervenciones por parte de la autoridad penitenciaria y la propia guardia nacional son esenciales para proteger los derechos de  las personas privadas de la libertad. De lo contrario corremos el riesgo de que episodios como los vividos en el CEFERESO 14 y CEFERESO 17 se conviertan en prácticas constantes para manejar situaciones de emergencia.

Es por esto que las firmantes hacemos un llamado urgente a las autoridades corresponsables de Sistema Penitenciario Federal, especialmente a la Comisión Intersecretarial para la Reinserción Social y Servicios Post-Penales,  al Comandante de la Guardia Nacional, Luis Rodríguez Bucio;  al Comisionado Nacional de Seguridad; al Comisionado de Prevención y Readaptación Social, José Ángel Ávila Pérez; al Subsecretario de Derechos Humanos y Población, Alejandro Encinas Rodriguez; y a la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, María Ibarra Piedra, a fin de que:

  • Primero. Se realicen las investigaciones pertinentes sobre los hechos ocurridos en los CEFERESO 14 y 17 con el fin de esclarecer lo sucedido, sancionar y destituir a los responsables y reparar a las víctimas. Especialmente se debe esclarecer la actuación de la autoridad penitenciaria a cargo de los directores de ambos centros penitenciarios y de los elementos intervinientes de la Guardia Nacional.

  • Segundo. Se haga un pronunciamiento público en el que se expliquen cuáles son las labores que la Guardia Nacional realiza en relación al Sistema Penitenciario; qué protocolos de uso de la fuerza y de medidas de emergencia utilizan tanto la autoridad penitenciaria como la Guardia Nacional durante este tipo de eventos; y cuál es el significado del “código negro” y su relación con los actos de traslado, incomunicación y tortura.

  • Tercero. Se cree un mecanismo permanente de monitoreo previo y posterior a cualquier intervención de emergencia derivada de amenazas a la seguridad dentro de centros penitenciarios federales en el cual tanto instituciones jurisdiccionales como organismos no jurisdiccionales de protección a los derechos humanos puedan garantizar la integridad de las personas privadas de la libertad, especialmente de aquellas personas incomunicadas o trasladadas a otros centros penitenciarios u hospitales.

Organizaciones que firman: 

Artículo 20  A.C
Ayuda Humanitaria
CEA Justicia Social
CDH Zeferino Ladrillero
Centro de Atención Integral a Familiares de Personas Privadas de la Libertad (CAIFAM)
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD)
Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción AC
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social
Elementa DDHH A.C.
Equis: Justicia para las Mujeres A.C.
Frontera con Justicia AC [Casa del Migrante Saltillo]
Fundación Mexicana de Reintegración Social,Reintegra AC
Mexicanos Haciendo Bola A.C.
MUJERES LIBRES MÉXICO
Mujeres Unidas por la Libertad México, A.C.
Muxll
Patronato Mariposas Tena A.C.
Poliana
Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad (ONC)
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)

por Marco