El Tratado de Velasco fue un conjunto de acuerdos, unos públicos y otros privados, firmado el 14 de mayo de 1836, entre México y Texas, y que se establecieron luego de que el presidente de México: Antonio López de Santa Anna, fuera hecho prisionero por las fuerzas norteamericanas.
El tratado se firmó en Velasco, Texas, y estuvo a cargo del presidente interino de Texas, David Brunet.
Articulo 1o
El Gral. Antonio Lopez de Santa Anna se conviene en no tomar las armas ni influir en que se tomen contra el Pueblo de Tejas durante la actual contienda de Independencia.
Articulo 2o
Cesaran inmediatamente las hostilidades por mar y tierra entre las tropas Mejicanas y Tejanas.
Articulo 3o
Las tropas Mejicanas evacuaran el territorio de Tejas, pasando al otro lado del Rio Grande del Norte.
Articulo 4o
El Ejercito Mejicano en su retirada, no usara de las propiedades de ninguna persona sin su consentimiento y justa indemnización, tomando solamente los artículos precisos para su subsistencia no hallándose presente los dueños y remitiendo
al Gral. del Ejercito tejano o a los comisionados para el arreglo de tales negocios, la nota del valor de la propiedad consumida, el lugar donde se tomo, y el nombre del dueño si se supiere.
Artículo 5o
Que toda propiedad particular incluyendo ganados, caballos, negros esclavos, o gente contratada de cualquier denominación
que haya sido aprehendida por una parte del Ejercito Mejicano, o que se hubiere refugiado en dicho Ejercito desde el principio de la ultima invacion, sera devuelta al Comandante de las fuerzas Tejanas, o a las personas que fueren nombradas por el Gobierno
de Tejas para recibirlas.
Articulo 6o
Las tropas de ambos Ejércitos beligerantes no se pondrán en contacto, y a este fin el Gral. Tejano cuidara que entre los dos campos medie una distancia de cinco leguas por lo menos.
Articulo 7o
El Ejercito Mejicano no tendrá mas demora en su marcha, que la precisa para lebantar sus hospitales, trenes, etc. y pasar los rios, considerándose como una infracción de este convenio la demora que sin justo motivo se notare.
Articulo 8o
Se remitira por expreso violento este convenio al Gral. de Division Vicente Filisola y al Gral. T. J. Rusk, Comte del Ejercito de Tejas, para q. queden obligados a cuanto les pertenece y que poniendose de acuerdo convengan en la pronta y debida ejecucion de lo estipulado.
Articulo 9o
Que todos los prisioneros tejanos q. hoy se hayan en poder del Ejercito mejicano, o en el de alguna de las autoridades del Gobierno de Mejico, sean inmediatamente puestos en libertad y se les den pasaportes para regresar a sus casas, debiendose
tambien poner en libertad por parte del Gobierno de Tejas, un numero correspondiente de prisioneros Mejicanos del mismo rango y graduacion y tratando al resto de dichos prisioneros Mejicanos que queden en poder del Gobierno de Tejas con toda la
debida humanidad, haciendose cargo al Gobierno de Mejico por los
gastos q. se hicieren en obsequio de aquellos, cuando se les proporcione alguna comodidad extraordinaria.
Articulo 10
El Gral. Antonio Lopez de Santa Anna sera enviado a Veracruz tan luego como se crea conveniente.
TRATADO SECRETO
Puerto de Velasco de Velasco, de mayo el 14 de 1836.
Antonio Lopez de Santa Ana, General-en-Jefe del ejército de operaciones, y presidente de la república de México, antes del gobierno establecido en Tejas, se promete solemnemente para satisfacer las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes, en cuanto las preocupaciones mismas:
1.-No tomará en armas, ni los hará tomarse, contra la gente de Tejas, durante la actual guerra para la independencia.
2.-Dará sus órdenes para que en el tiempo más corto las tropas mejicanas puedan dejar al territorio de Tejas.
3.-Preparará las materias en el gabinete de México, de que la misión que se pueden enviar el titular por el gobierno de Tejas pueden ser recibidas bien, y que por medios de negociaciones pueden ser colocadas todas las diferencias, y la independencia que ha sido declarada por la convención puede ser reconocida.
4..-De conformidad y armisticio, los límites, que serán
establecidos entre México y Tejas, no se extenderán más allá de la Río Bravo del Norte.
5.-EL general Santa Ana partirá a Vera Cruz con el fin de efectuar sus contratos solemnes, el gobierno de Tejas preverá su embarco inmediato para el puerto dicho.
6.-Es obligatorio que una parte, como la otra, firmen por duplicado, haber guardado la parte restante hasta que las negociaciones habrán sido concluidas, cuando sea restaurado el general Santa Ana ningún uso de él debe ser hecho antes, a menos que haya una infracción por cualquiera de los contratantes.
Y para la constancia y efectos consiguientes, lo firman por duplicado las partes contratantes en el Puerto de Velasco a 14 de Mayo de 1836.
David G Burnet
Ant. Lopez de Santa Anna
Jas Collinsworth, Sec of State
Bailey Hardeman, Secy of Treasury
T W Grayson, Atty General
Ant. Lopez de Santa Anna
David G Burnet
Jas Collinsworth, Secretary of State
Bailey Hardeman, Secy of Treasury
T W Grayson, Atty General