Leonardo Juárez R.
Con el objetivo de garantizar un desarrollo urbano y adecuada planeación, así como privilegiar el ordenamiento territorial en las demarcaciones, la Comisión Permanente del Congreso metropolitano exhortó a los titulares de las alcaldías, a que este tema sea estratégico en el proceso de transición de sus gobiernos.
En ese sentido, la legisladora promotora del punto de acuerdo María Gabriela Salido indicó que el Congreso debe ser sensible a las exigencias y preocupaciones que tienen las vecinas y vecinos en materia de ordenamiento y desarrollo urbano.
Manifestó, “el propio artículo 15 de la Constitución de la ciudad establece las características e importancia del proceso de planeación en el desarrollo urbano”. En la propuesta aprobada se exhortó a las personas titulares de las 16 alcaldías, así como a las y los alcaldes electos para el periodo 2021-2024, a fin de que, durante la transición de administración se priorice el seguimiento a todos aquellos trámites y procesos en materia de planeación, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, para estar en condiciones de dar continuidad a los mismos, en beneficio de la ciudadanía.
Asimismo, pidió establecer rubros específicos, con información relacionada con la promoción y participación ciudadana en los procesos previstos por la Constitución y las leyes en materia de planeación. El punto de acuerdo fue considerado oportuno en este proceso de transición que se avecina en los próximos meses en la Ciudad de México, por el impacto para las comunidades de todas las alcaldías.
Por otra parte, la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México aprobó las observaciones hechas por la jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum Pardo, al artículo 6 Fracción 25 del proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Salud del Distrito Federal, y se expide la Ley de Salud de la Ciudad de México.
El Poder Legislativo de la CDMX indicó que en esta observación se establece que es procedente eliminar las semanas de gestación para determinar la interrupción voluntaria del embarazo, toda vez que el respeto del derecho y garantía a los derechos humanos de las víctimas de violencia sexual, no son las normas jurídicas las que deban establecer la procedencia de la interrupción voluntaria del embarazo, sino éste debe ser analizado y valorado en cada caso específico.
La presidenta de la Comisión de Salud María de Lourdes Paz Reyes, expuso que “dicha modificación tiene como finalidad generar las normas para proteger progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos a favor de las mujeres de esta capital”.
Apuntó, “por lo que las instituciones hospitalarias del Estado tendrán la obligación de dar atención de emergencia a las personas en situación de víctima, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión”.
Detalló, siendo los servicios a brindar, entre otros, los de emergencia médica integral, la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, con absoluto respeto a sus derechos humanos y a la voluntad de las víctimas, atento al principio de buena fe y evitando a toda costa la re victimización de éstas.
Recalcó, lo anterior se dará con los protocolos de atención, vías técnicas y de políticas establecidos por la Organización Mundial de la Salud, para la provisión de servicios de aborto seguro. Éste puede ser brindado de manera segura‚ sin importar el plazo, siempre y cuando se utilicen las técnicas adecuadas y profesionales de la salud.
Dijo, “la eliminación de dicha temporalidad da como resultado que la definición se alinea a lo establecido por la NOM-046-SSA2-2005, en la cual no se define un plazo para la interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo‚ del presente estudio, se puede constatar que su regulación es extensiva a otros ordenamientos jurídicos por lo cual es viable hacer la anotación, y normativa aplicable‚ con el fin de respetar los mecanismos y políticas que garanticen los derechos de las mujeres”.
Añadió, ha sido publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la abrogación de la Ley de Salud del Distrito Federal y la expedición de la Ley de Salud de la Ciudad de México, debido a la aplicación de las observaciones realizadas por la Jefa de Gobierno capitalina. El dictamen será remitido a la Mesa Directiva del Congreso Capitalino, para los efectos procesales y legales a los que haya lugar.